# Proyecto de Ordenanza Marco para el Uso Ético de la Inteligencia Artificial (IA) en la Administración Pública de Comodoro Rivadavia ## VISTOS: - La Ley Nacional N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, que establece la protección integral de los datos personales para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas; - La iniciativa de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) de la Nación, que mediante la Resolución 161/2023 lanzó el Programa Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales en el uso de la IA, y la posterior Guía preliminar en materia de transparencia algorítmica e Inteligencia Artificial responsable (2024); - Los lineamientos internacionales sobre ética e IA, incluyendo los Principios sobre Inteligencia Artificial adoptados en 2019 por la OCDE (suscriptos por la República Argentina) para el desarrollo de sistemas de IA robustos, seguros, imparciales y fiables, y la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la UNESCO (2021), primer marco normativo universal en la materia; - La necesidad de un marco local que acompañe la innovación tecnológica en el Municipio de Comodoro Rivadavia, garantizando un uso de la IA acorde a los valores democráticos, los principios de transparencia y protección de derechos consagrados en la normativa vigente, y ## CONSIDERANDO: - Que la Inteligencia Artificial (IA) ofrece oportunidades significativas para mejorar la gestión pública y los servicios a la ciudadanía, permitiendo optimizar procesos, personalizar prestaciones, anticipar problemas y generar soluciones más eficaces. No obstante, su rápida expansión también conlleva riesgos potenciales para la sociedad, por lo que a nivel mundial se promueve establecer marcos regulatorios que orienten su desarrollo de manera segura y ética; - Que diversos organismos internacionales han fijado principios rectores para la IA. En particular, la República Argentina adhirió a los principios de la OCDE que propugnan sistemas de IA robustos, seguros, imparciales y confiables. Asimismo, los 193 Estados miembros de UNESCO (incluida Argentina) adoptaron en 2021 la primera recomendación global sobre la ética de la IA, reconociendo la importancia de valores y derechos humanos en el desarrollo de estas tecnologías; - Que a nivel nacional, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) –autoridad de aplicación de la Ley de Datos Personales– ha emprendido acciones para garantizar un uso responsable de la IA. En tal sentido, ha puesto el foco en la transparencia algorítmica y la protección de datos personales a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de IA, emitiendo recomendaciones preliminares para el sector público y privado; - Que entre las recomendaciones de la AAIP se destacan medidas como: realizar evaluaciones de impacto para mitigar riesgos antes de implementar sistemas de IA; conformar equipos multidisciplinarios que aborden los desafíos técnicos y éticos; asegurar el principio de explicabilidad (sistemas transparentes y comprensibles); y proteger los datos personales mediante medidas de seguridad apropiadas, garantizando los derechos de los titulares de datos; - Que la protección de la privacidad y de los datos personales es un pilar jurídico en nuestro país. La Ley Nacional 25.326 impone obligaciones claras en cuanto al tratamiento lícito, seguro y confidencial de los datos, resguardando derechos fundamentales de las personas frente al uso de información personal. Cualquier aplicación de IA en la órbita municipal debe, por tanto, observar estrictamente estas disposiciones, adoptando precauciones para evitar vulneraciones a la intimidad o el honor de los vecinos; - Que resulta esencial garantizar la transparencia de los sistemas de IA utilizados por el Estado. Toda persona tiene derecho a saber cuándo está interactuando con una IA y a acceder a información comprensible sobre cómo funciona y por qué un sistema produce determinados resultados. Este principio de transparencia fortalece la confianza ciudadana e incentiva la rendición de cuentas en la toma de decisiones automatizadas; - Que el Municipio de Comodoro Rivadavia se encuentra en un proceso de modernización e innovación tecnológica de sus instituciones y servicios. En palabras del titular de la Agencia Comodoro Conocimiento, “para que haya innovación en las ciudades y su economía es imprescindible empezar con la innovación en las instituciones”, lo cual refleja el compromiso local de adoptar nuevas herramientas como la IA para el bienestar común, sin desatender la responsabilidad ética que conlleva su implementación; - Que la incorporación de la IA en el ámbito municipal debe realizarse con una visión estratégica y colaborativa. La experiencia señala que conformar un comité de expertos, integrando al sector académico y técnico, es clave para maximizar las capacidades de la IA y asegurar que sus soluciones sean sostenibles, éticas y alineadas con las necesidades reales de la comunidad. Resulta pertinente, entonces, crear un órgano consultivo interdisciplinario que asesore al Municipio en la materia, emita lineamientos y evalúe el impacto de las iniciativas de IA sobre los derechos de los habitantes; ## POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA **ARTÍCULO 1º:** Objetivos y Principios. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un marco general para el uso ético, transparente y responsable de sistemas de Inteligencia Artificial en el ámbito de la Administración Pública Municipal de Comodoro Rivadavia. El empleo de la IA deberá orientarse a mejorar la eficiencia de la gestión pública y la calidad de los servicios brindados a la ciudadanía, asegurando simultáneamente el respeto irrestricto de los derechos humanos y las garantías constitucionales. Asimismo, el uso de IA en el Municipio se regirá por los siguientes principios rectores: - Respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales: La IA debe desarrollarse y aplicarse de modo compatible con la honra, la privacidad, la igualdad y demás derechos inherentes a las personas, sin vulnerarlos. - Equidad, inclusión y no discriminación: Los sistemas de IA deberán evitar la introducción o agravamiento de sesgos injustos. Su diseño y uso buscarán promover la justicia social, sin discriminar a individuos o grupos por motivos de raza, género, religión, orientación, condición socioeconómica u otras categorías protegidas. - Transparencia y explicabilidad: Toda decisión o acción significativa tomada por una IA en el ámbito municipal debe ser transparente. Se informará a los ciudadanos cuando estén interactuando con un sistema de IA y se les brindará, en lenguaje claro, las razones o criterios que dicho sistema utiliza para arribar a sus resultados. La explicabilidad de los algoritmos será un objetivo central, dentro de los límites técnicos posibles. - Seguridad y confiabilidad: Las herramientas de IA empleadas deben ser técnicamente robustas y seguras, minimizando riesgos de fallas, errores o usos malintencionados. Se implementarán controles de calidad y auditorías periódicas para verificar su correcto funcionamiento, así como medidas de ciberseguridad que protejan la integridad de los sistemas y la información. - Privacidad y protección de datos personales: El tratamiento de datos en sistemas de IA municipales deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos (Ley Nacional 25.326 y normas complementarias), aplicando el principio de minimización de datos y técnicas de anonimización cuando corresponda. Se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar el manejo adecuado de la información personal y los derechos de sus titulares. - Responsabilidad y rendición de cuentas: La implementación de IA no exime al Municipio de sus responsabilidades. Deben definirse claramente los responsables (personas o áreas) por la supervisión de cada sistema de IA y por las decisiones que de éste se deriven. Ante eventuales impactos negativos o errores, se establecerán mecanismos para responder, corregir y, en su caso, reparar los daños. - Control humano adecuado: En los procedimientos automatizados que puedan afectar derechos o intereses de las personas deberá existir supervisión humana significativa antes de la decisión definitiva. Las decisiones de carácter sensible o que impacten derechos fundamentales serán adoptadas exclusivamente por funcionarios humanos debidamente capacitados, quienes evaluarán las recomendaciones de la IA y asumirán la responsabilidad última de validarlas o rechazarlas. El criterio humano prevalecerá para resolver casos no previstos y garantizar que la IA permanezca bajo control efectivo de las autoridades públicas. **ARTÍCULO 2º:** Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación a: - todas las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Municipal; - el Concejo Deliberante, el Tribunal de Cuentas Municipal y los Juzgados de Faltas; - los entes autárquicos, empresas públicas, sociedades con participación estatal mayoritaria y concesionarios que presten servicios o desarrollen actividades en nombre o por cuenta del Municipio; - cualquier otra persona humana o jurídica que, mediante convenio, contrato o acto administrativo, integre o utilice sistemas de Inteligencia Artificial en el ejercicio de funciones públicas municipales. - Las obligaciones y principios establecidos en esta Ordenanza alcanzan a dichos sujetos en todo proyecto, servicio o proceso que emplee sistemas de IA, sin perjuicio de las competencias específicas que correspondan a cada uno conforme la normativa vigente. **ARTÍCULO 3º:** Definiciones. A los efectos de la presente Ordenanza, se adoptan —prioritariamente— las definiciones reconocidas por la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de jerarquía: - Sistema de Inteligencia Artificial (IA): sistema basado en máquinas que, para un conjunto dado de objetivos definidos por humanos, puede hacer predicciones, recomendaciones o decisiones que influyen en entornos reales o virtuales, mostrando comportamientos inteligentes. - Decisión Automatizada: resultado o determinación relevante para una persona física o jurídica adoptada exclusivamente por un sistema de IA sin intervención humana significativa, conforme la definición empleada en la Recomendación sobre la Ética de la IA de la UNESCO. - Datos Personales: información relativa a una persona humana identificada o identificable, según la Ley Nacional 25.326. - Explicabilidad de los algoritmos. Capacidad de un sistema de IA para hacer inteligible y rastreable —en un nivel apropiado al contexto— el modo en que sus entradas, componentes y reglas de cálculo contribuyen al resultado final. - Transparencia algorítmica. Principio según el cual las personas deben ser informadas cuando interactúan con un sistema de IA, conocer su finalidad y poder cuestionar sus resultados; requiere divulgación responsable de características y limitaciones del sistema. - Sesgo algorítmico. Situación en la que un algoritmo reproduce o amplifica prejuicios presentes en los datos, generando decisiones injustas o discriminatorias contra individuos o grupos protegidos - Evaluación de Impacto Algorítmico (EIA). Análisis prospectivo y multidisciplinario que identifica, mide y documenta los riesgos éticos, legales y sociales de un sistema de IA antes de su despliegue, incluyendo efectos discriminatorios, de privacidad y de seguridad. Inspirada en las Algorithmic Impact Assessments promovidas por la OCDE y adoptadas en varios países - Supervisión humana significativa. Presencia de controles y revisiones ejercidas por personas con capacitación adecuada que puedan comprender, cuestionar y, en su caso, revertir o validar las recomendaciones de la IA antes de que se produzca una decisión definitiva que afecte derechos o intereses de las personas. - Datos sensibles. Categoría especial de datos personales que, por su naturaleza, requiere mayor protección (p. ej., salud, origen étnico, convicciones religiosas, género, orientación sexual); su tratamiento por IA debe cumplir salvaguardas reforzadas según la Ley Nacional 25.326. - Registro de algoritmos. Repositorio público que describe los sistemas de IA efectivamente utilizados por el Municipio, indicando finalidad, área responsable, bases de datos empleadas y evaluación de impacto correspondiente, con el objeto de garantizar transparencia y control social. **ARTÍCULO 4º:** Criterios mínimos para el uso de IA. Toda iniciativa, proyecto o sistema de Inteligencia Artificial que el Municipio de Comodoro Rivadavia desarrolle o adopte deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes criterios de uso responsable: - Transparencia: La ciudadanía deberá ser informada de manera clara cuando esté ante servicios o procedimientos automatizados mediante IA. Se documentarán y publicarán (salvo información sensible o reservada) las características generales del sistema, su finalidad, los datos que procesa y las reglas o criterios básicos de decisión. Asimismo, se garantizará el derecho a explicaciones significativas sobre el funcionamiento de los algoritmos ante consultas o impugnaciones de personas afectadas. - Supervisión humana: Todo sistema de IA implementado operará bajo supervisión humana. Se asignarán responsables humanos para monitorear el desempeño del algoritmo, validar sus resultados en casos necesarios y tomar decisiones informadas complementando (o corrigiendo) las sugerencias automáticas cuando corresponda. Ninguna decisión automatizada que impacte de forma adversa en un individuo será irrevocable sin revisión humana. - Protección de datos personales: Todo sistema de IA que el Municipio desarrolle o contrate debe estar pensado, desde el inicio, para proteger la privacidad de las personas de manera automática. Cuando el proyecto involucre datos sensibles o pueda impactar derechos de las personas, se realizará una evaluación previa de impacto en protección de datos y se adoptarán salvaguardas apropiadas. Todos los datos utilizados deberán ser pertinentes, de calidad y estrictamente necesarios para el fin legítimo perseguido, aplicando medidas de seguridad que resguarden su confidencialidad e integridad, incluyendo la anonimización o seudonimización cuando sea técnicamente viable. Queda prohibido utilizar datos personales para finalidades incompatibles con las declaradas o en violación de derechos de los vecinos. El tratamiento de datos sensibles solo se admitirá cuando exista base legal específica y salvaguardas reforzadas, conforme la Ley Nacional 25.326 (o la que en el futuro la reemplace). - Uso responsable y ético: El Municipio deberá evaluar el impacto ético y social de los sistemas de IA antes de su implementación. Esto implica identificar potenciales efectos negativos (por ejemplo, sesgos discriminatorios, afectación de derechos, impactos ambientales) y establecer medidas de mitigación. Se evitarán desarrollos o aplicaciones de IA que puedan generar resultados arbitrarios o injustos. En línea con recomendaciones internacionales, se prestará especial atención a prevenir sesgos y discriminación en los algoritmos, garantizando que la IA opere al servicio del interés público, con respeto por los valores democráticos, la diversidad cultural y la inclusión. **ARTÍCULO 5º:** Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y ejercerá tal función por conducto de la Secretaría de Gobierno, Modernización y Transparencia —o la que en el futuro la sustituya o asuma sus competencias—. La Autoridad de Aplicación queda facultada a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias necesarias para su efectiva implementación. En especial, podrá precisar aspectos operativos del funcionamiento del Comité Asesor (por ejemplo, regular su frecuencia de reuniones, mecanismos de elevación de informes, etc.), establecer procedimientos internos para el registro y monitoreo de sistemas de IA en el Municipio, y toda otra medida conducente a efectivizar los objetivos de esta norma. **ARTÍCULO 6º:** Creación del Comité Asesor en IA. Créase en el ámbito del Municipio de Comodoro Rivadavia el Comité Asesor en Inteligencia Artificial, con carácter consultivo, interdisciplinario y ad honorem. La convocatoria y coordinación del Comité estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación. Su objetivo será velar por la implementación de la IA municipal conforme a los principios y criterios establecidos en la presente Ordenanza, promoviendo las mejores prácticas en materia de ética, transparencia y derechos ciudadanos. El Comité Asesor en IA estará integrado por: - Las/los titulares (o representantes designados) de las áreas municipales con competencia en innovación, modernización, gobierno abierto, tecnología o cultura digital del Municipio; - 1 representante de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB), preferentemente con formación en disciplinas afines a la IA, la ética tecnológica o la protección de datos; - 1 representante de la Agencia Comodoro Conocimiento, entidad local dedicada al desarrollo científico-tecnológico y la innovación. La convocatoria y coordinación estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación, que garantizará la participación de todos los miembros enumerados. Podrán invitarse, además, cuando se estime necesario, a expertos externos, miembros del Concejo Deliberante u otros organismos para brindar opiniones no vinculantes sobre temas específicos. El Poder Ejecutivo Municipal podrá prever las partidas o convenios necesarios para financiar las actividades del Comité Asesor en IA. **ARTÍCULO 7°:** Funciones del Comité Asesor. El Comité Asesor en IA tendrá las siguientes funciones y facultades principales: - Emisión de recomendaciones y lineamientos: Podrá elaborar guías, criterios o recomendaciones técnicas y éticas para orientar a las distintas dependencias municipales en la adopción o desarrollo de sistemas de IA. En particular, emitirá lineamientos para evaluar los proyectos o iniciativas que incorporen IA en la gestión municipal, haciendo foco en el impacto ético, la transparencia algorítmica de las herramientas utilizadas y la protección de los derechos de los ciudadanos en cada caso. Tales recomendaciones no serán vinculantes pero deberán ser consideradas por las áreas responsables antes de la implementación de sistemas de IA. - Evaluación y seguimiento: Actuará como órgano de consulta en las etapas de planificación y puesta en marcha de sistemas de IA municipales. A solicitud de las autoridades competentes, el Comité analizará proyectos concretos de IA, identificando potenciales riesgos (por ejemplo, sesgos, errores, afectación de privacidad o impactos sociales) y sugiriendo medidas para mitigarlos o mejoras para alinearlos con los principios de esta Ordenanza. También podrá proponer la realización de evaluaciones de impacto algorítmico o auditorías externas cuando la relevancia o criticidad del sistema lo amerite. - Transparencia y participación: Contribuirá a fortalecer la transparencia hacia la comunidad en materia de IA. Deberá preverse la publicación actualizada de información accesible sobre los sistemas de IA en uso (en formato de “registro de algoritmos” u otro mecanismo apropiado) e incluso canalizar consultas o inquietudes de la ciudadanía referentes al funcionamiento de dichos sistemas. Asimismo, fomentará instancias de diálogo con actores de la sociedad civil, el sector privado y la academia para nutrir el debate público y las políticas locales relativas a IA. - Capacitación y actualización: Promoverá la formación continua de los/las agentes y funcionarios municipales en temáticas de inteligencia artificial, ética digital, protección de datos y gobierno abierto. Podrá coordinar talleres, capacitaciones o colaborar con programas educativos (en conjunto con universidades u organizaciones especializadas) a fin de elevar las capacidades institucionales del Municipio en la materia. Del mismo modo, se mantendrá actualizado respecto de las tendencias tecnológicas y regulatorias en IA, tanto a nivel nacional como internacional, para asesorar proactivamente al Municipio sobre nuevos desafíos o buenas prácticas emergentes. - Prevención de conflictos de intereses. Cualquier integrante del Comité que tenga un interés personal, laboral o económico que pueda influir en su imparcialidad deberá declararlo de inmediato y excusarse de intervenir en el análisis o la votación del asunto involucrado. La excusación se dejará asentada en el registro administrativo. **ARTÍCULO 8°:** Recursos y convenios de cooperación. El Poder Ejecutivo Municipal podrá: Incluir en el Presupuesto General las partidas necesarias para el funcionamiento operativo del Comité Asesor en Inteligencia Artificial (capacitación, estudios, difusión, auditorías, evaluaciones y pruebas pilotos) A través de la Autoridad de Aplicación, y a partir de las recomendaciones del Comité Asesor en IA, proponer y gestionar la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación técnica o financiera con organismos nacionales, provinciales, internacionales, universitarios o del sector privado, conforme al procedimiento previsto en la normativa municipal vigente. **ARTÍCULO 9°:** Incumplimientos y suspensión de recursos. Las dependencias y organismos municipales que implementen sistemas de Inteligencia Artificial deberán presentar al Comité Asesor los informes técnicos requeridos en los plazos establecidos por la Autoridad de Aplicación. Ante el incumplimiento injustificado en la presentación de dichos informes o la implementación de sistemas sin la correspondiente prueba piloto establecida en la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación podrá disponer: - La intimación formal con plazo perentorio para subsanar el incumplimiento. - De persistir el incumplimiento, la suspensión preventiva de los recursos asignados al proyecto o sistema de IA en cuestión hasta tanto se regularice la situación. - En caso de reincidencia, la suspensión inmediata del sistema de IA implementado y la prohibición de realizar nuevas contrataciones relacionadas. - La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento administrativo aplicable, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso. **ARTÍCULO 10°:** Cláusula de actualización. Teniendo en cuenta el vertiginoso avance de la tecnología y las eventuales reformas legales futuras en la materia, el Municipio mantendrá una actitud dinámica y proactiva en la regulación de la IA. La presente normativa constituye un marco general y principista; sus disposiciones podrán ser complementadas o adaptadas mediante ordenanzas específicas o reglamentaciones posteriores, a fin de incorporar estándares más exigentes o abarcativos que surjan de la evolución normativa nacional (ej. una ley integral de IA) o de compromisos internacionales que Argentina adopte en el futuro. **ARTÍCULO 11°:** Prueba piloto obligatoria. Antes de su implementación definitiva, todo sistema de inteligencia artificial en el ámbito municipal deberá someterse a una fase piloto controlada por un plazo máximo de 12 (doce) meses, salvo prórroga fundada. La Autoridad de Aplicación autorizará y definirá las condiciones de esta prueba según la naturaleza y riesgos del sistema. Al finalizar la prueba piloto, el Comité Asesor en IA elaborará un informe que evalúe: el desempeño técnico del sistema, su seguridad, el cumplimiento de la normativa de protección de datos, la ausencia de sesgos discriminatorios y su beneficio para el interés público. **ARTÍCULO 12°:** Participación ciudadana y capacitación comunitaria. El Municipio fomentará instancias periódicas de alfabetización digital y participación ciudadana sobre los usos de la IA en la gestión pública, dirigidas a asociaciones vecinales, asociaciones civiles sin fines de lucro y la ciudadanía en general. Estas actividades incluirán talleres presenciales o virtuales, materiales educativos accesibles y espacios de consulta, con el objetivo de fortalecer el control social y la comprensión de estos sistemas. Se establecerá un canal digital permanente para recibir consultas, sugerencias o reclamos relacionados con los sistemas de IA municipales. El Comité Asesor en IA, con apoyo de la Autoridad de Aplicación, dará respuesta fundada a estas presentaciones. **ARTÍCULO 13°:** Comunicación y Archivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, regístrese y, cumplido, archívese.